TOYOTA MÉXICO
Ciudad de México a 14
de septiembre de 2016
Asunto: Carta Abierta
LIC. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ
TITULAR DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
Con fundamento en el artículo 8°
Constitucional y los artículos 85°, 86°, 86° ter fracción IV, 86° quater, 87°
ter, 90° fracciones V y VI, y 90 bis, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, solicito atentamente su oportuna intervención y consideración, para
que se realice una investigación sobre el contrato de adhesión No. 6928 -2009,
de Toyota Financial Services México S.A. de C.V., en virtud de que dicho
contrato presenta diversas irregulares, vicios ocultos, dolo y mala fe.
En esa tesitura, y de conformidad
con el artículo 67° de la misma Ley en la materia, informo a usted, que Toyota
Financial Services México, opera de forma ilegal y ventajosa, al pretender disolver los enganches pagados por los
consumidores, en conceptos obscuros como: el cobro de montos elevados por
“Otros conceptos financiados”, que aparece en la cláusula primera de
dichos contratos, donde en ninguna cláusula o apartado se da a conocer el
origen de dichos otros conceptos financiados,
estos hechos notorios de dolo y mala fe en sus contratos de adhesión,
han lesionado la economía de diversos consumidores.
Por último, informo que el
contrato de adhesión antes referido, contiene como parte integral del mismo un
pagaré que al parecer no fue registrado en el Registro Público de Contratos de
Adhesión, violentando gravemente la Ley en la materia.
Agradeciendo anticipadamente su
valiosa consideración, reciba un cordial saludo
ATENTAMENTE
STAFF. DENUNCIAS MALOS PROVEEDORES
